viernes, 17 de octubre de 2008

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por persona extranjera por residencia

Además de expresar la voluntad de adquirir la nacionalidad española, la persona extranjera deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Residencia durante un período de tiempo, que será:
    • Diez años, como norma general.
    • Cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugio.
    • Dos años para las personas pertenecientes a países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal o sefardíes.
    • Un año para aquellos que hubiesen nacido en territorio español, que hayan estado sujetos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español durante dos años, y el/la viud@ de un ciudadan@ español@.
  • La residencia deberá ser legal (con permiso de residencia).
  • La residencia del extranjero/a deberá ser continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • El/la extranjer@ deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad (convivencia, trabajo, pertenencia a asociaciones, etc.).

Documentos necesarios:

  • Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (debidamente legalizado o apostillado, cuando esté expedido en el extranjero, y en su caso, traducción).
  • Certificado de la sección de extranjeros de la policía, sobre residencia legal y continuada en España.
  • Certificado Consular, acreditativo de hallarse inscrit@ como súbdit@ de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamad@ por las autoridades del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, (este certificado no será necesario si el consulado certifica como en el apartado anterior).
  • Certificado de empadronamiento municipal, en el que aparezca también el cónyuge, si está casad@ con español@.
  • Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.).
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge y literal de matrimonio, en el supuesto de ser casad@ con español@.
  • Fotocopia del permiso de residencia del interesad@ (que será cotejada con el original) Cuando proceda, también se aportará fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español@) y del permiso de residencia (si no es de nacionalidad española)
  • Certificado de Convivencia, en el supuesto de ser casad@ con españo@. 

Adquisición de la nacionalidad española por persona extranjera casada con ciudadano/a español/a Adquisición de la nacionalidad española por persona extranjera casada con ciudadan@ español@

Se exige al extranjer@ que haya contraído matrimonio con un ciudadan@ español@, que, en el momento de solicitar la nacionalidad, lleve un año casado y no exista separación judicial o de hecho.